Sabemos que la forma común en la cual los socios de cualquier empresa sin importar su giro obtienen sus utilidades acumuladas, es a través del llamado “reparto de dividendos”.
No obstante lo anterior, al menos en México, cuando de distribución de dividendos se trata, nos enfrentamos a que, entre otros inconvenientes, la persona que los recibe, debe de tributar con una retención adicional de ISR del 10%, cuando dicho pago no proviene de la CUFIN generada por la empresa hasta el ejercicio fiscal 2014.
Lo anterior hace que esta figura permitida en Ley a fin de repartir efectivo para los accionistas, se vuelva extremadamente costosa, es decir, la persona física se enfrentará como dueño de un negocio o de varios negocios a los siguientes impuestos de forma acumulada:
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De ISR corporativo proveniente de su empresa
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De ISR adicional, en caso de que, por los ingresos acumulables totales, alcance la tasa máxima de retención en su declaración anual
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De PTU que debe de pagar por Ley a su plantilla y finalmente
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De ISR retenido por dividendos como pago definitivo
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Carga fiscal y laboral para los empresarios respecto a su utilidad.
Otro de los obstáculos que presenta el pago de dividendos en cualquier industria, es que, son verdaderamente una salida de efectivo, pero sin poder deducirlos. Este y otros temas, se han vuelto verdaderamente un dolor de cabeza para los empresarios hoy en día, entonces, la pregunta obligada es ¿Cómo obtener recursos sin un alto pago de impuestos?
Esta carga fiscal sin duda, se vuelve poco atractiva para invertir en un país como México; Para ello, se deben de pensar y crear otras formas de retribución tendientes a que el contribuyente ejerza su economía de opción. Retrocedamos un poco atrás en el tiempo para realizar un análisis más puntual sobre el tema en particular:
Recordaremos que a partir del 1ero de enero del ejercicio 2014, se incorporó un nuevo gravamen sobre la distribución de utilidades.
Dicho impuesto, quedó regulado en los artículos 140 y 164 de la LISR, siendo aplicable el primero de estos cuando el pago se realiza a personas físicas residentes en México y el segundo para el caso de pagos de dividendos a residentes en el extranjero.
Ahora bien, con respecto a las disposiciones transitorias que se dieron en ese entonces, se dieron distintas interpretaciones de “a quién sí y a quién no”, deberían de aplicarle estas nuevas disposiciones de retención en su momento, a saber:
XXX. El impuesto adicional establecido en el segundo párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 de esta Ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o establecimiento permanente que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de esta Ley.
En ese año, muchos contadores y asesores (sino es que el 99% de ellos) optaron simplemente por “dividir la CUFIN en 2”, la generada hasta el 31 de diciembre del 2013 y la que se generaba de forma posterior, no obstante, aquí existe una interpretación que puede ser muy benéfica para tu empresa o negocio y de la cual, el SAT ya incluso está de acuerdo, misma que puede ahorrarte hasta el 100% de dicho ISR.
¿Tú ya lo conoces? ¿sabes cómo implementarla? ¿Cuentas con todo el fundamento legal en caso de una revisión?