Todos los buenos empresarios saben, que el capital humano dentro de una organización, es un factor determinante para saber, si esa empresa seguirá existiendo en el futuro o desaparecerá. El capital humano sin duda, puede “destruir por completo o construir a una organización”.
En este post nos hemos dado a la tarea de resumir, cuáles han sido los caminos por los cuales, medianas y grandes empresas en México han optado por remunerar a sus colaboradores.
1. Honorarios asimilados a salarios
Seamos honestos, hasta hace un par de años en el país, gran parte de la fuerza laboral era remunerado por esta vía (que aún es vigente y existe en la Ley de ISR); Se trataba simplemente de un mecanismo por el cual, el patrón real de los trabajadores cualquiera que fuera la industria, los transfería a una estructura “simulada” u a otras empresas, estando estos últimos en dicha estructura, se les daba de alta con uno o dos salarios mínimos ante el IMSS, y el diferencial del pago total de la nómina del empleado, se le daba por una empresa llamada “pagadora” bajo el concepto “asimilados a salarios”.
Todo esto cambió con la nueva entrada de la administración de Morena, donde puso mano dura a todos los que la usaban de forma ilegal e ilegítima este tipo de figuras; Dicho mecanismo, también se prestaba para que los socios cobraran sus dividendos bajo la misma vía. Esto se dio como parte de una “supuesta” asesoría fiscal, donde algunos contadores y abogados la llegaron a llamar “planeación fiscal”.
Claro está, que después de ciertos años en México de haber sido introducida esta figura en la Ley de ISR, muchos empresarios empezaron a abusar de ella. El SAT por su lado, la detectó y por supuesto llamó a muchos contribuyentes para dar respuestas; Incluso el caso se volvió tan grande en el país, que existió una lista que “pocos conocimos” de aquellas personas que ganaban cantidades exorbitantes bajo este rubro en un determinado año.
Pero ¿Cuál era entonces el gran problema si dicha figura era legal? La respuesta es sencilla y de forma general tiene dos razones:
- Todo era producto de una gran simulación y
- El honorario asimilado que se le pagaba a los empleados a pesar de que se manifestaba un ISR retenido en su recibo de nómina, éste nunca era enterado al SAT.
Al día de hoy, esta figura se encuentra completamente gastada, muy mal vista e incluso satanizada por las autoridades. Cuidado si sigues utilizándola como contribuyente de forma errónea.
2. Pagos por productividad a través de una A. C.
Este mecanismo es relativamente sencillo. Se constituye una A. C. cuyos ingresos de esta última provienen de tu empresa operativa, una vez que la A. C. cuenta con fondos, se les paga a los trabajadores bajo un concepto conocido como “productividad”, que, de acuerdo algunos despachos contables, no causa retención ni es sujeta a pagos de seguridad social (IMSS, SAR, Infonavit) de tus empleados, etc.
3. Sindicatos
Esta me atrevería a decir, que es una de las figuras más respetadas por la autoridad hoy en día y que existe hace bastante tiempo. Se trata de dar “complementos de nómina” y no “sueldos” a los trabajadores de una organización, bajo el argumento de que, los pagos hechos por sindicatos a sus “miembros” son no objeto de la LISR ni tampoco de seguridad social.
Generalmente el SAT no indaga mucho en este tipo de figuras, toda vez que, los sindicatos en México son bastante respetados, más aún los que tienen mucho tiempo de haber sido constituidos. Además de que los sindicatos son utilizados como vehículos para pagarle a la gente que no tiene un nivel alto de salario, que generalmente, es el grueso de la plantilla laboral.
4. Equilibrada – con previsión social
Lo que hacen algunas empresas en el país, es simplemente tener una carga fiscal equilibrada y jugar con los conceptos exentos 100% válidos en Ley, como, por ejemplo: seguro de gastos médicos, seguros de vida, vales de despensa, fondos de ahorro, etc.
El problema que presenta esta estrategia, es que, cuando tu como patrón pagas bajo estos conceptos, se considera para fines de Ley “previsión social”, y el SAT te castiga con solo poder deducir prácticamente solo la mitad de dichos pagos.
Sin duda existen mucho otras ideas más que rondan el mercado, como, por ejemplo, los famosos “alimentos” de socios cooperativistas, no obstante, quién siga utilizando esta figura quedó atrapado en los años 80´s. Antes de poder implementar cualquier idea de las anteriores, debe de ser evaluada por un experto en impuestos.
Como dueño de negocio ¿Sabes cuáles de estas estrategias son las más efectivas hoy en día? ¿Sabes cuales son aquellos gastos de previsión social que no incurren en el tope de deducción del 47% o 53%? ¿Cuentas con todos los argumentos válidos para implementarlas? ¿conoces sus excepciones?